AVANCES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN BOLIVIA
“Nos
encontramos en un momento político, económico y social de gran oportunidad para
la operativización efectiva de la igualdad en las organizaciones y sus
actuaciones” (Kideitu, 2007, p. 27), en el cual la temática de la igualdad de
género está presente en las agendas de la mayoría de los países.
En
Bolivia, los enunciados constitucionales de protección a la mujer son operatividades
por los distintos niveles de gobierno; en el nivel Central, el Ministerio de
Justicia tiene la responsabilidad de formular políticas y normas para
garantizar el acceso de las mujeres a la salud, educación, información,
espacios políticos y a la justicia, así como de proponer y ejecutar planes,
programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres, tarea que es operativizada por el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades.
En el nivel territorial, Gobernaciones y Municipios los proyectos y políticas
en favor de la mujer se ejecutan a través de los “Servicios Departamentales de
Gestión Social” y los denominados “Servicios Legales Integrales”,
respectivamente.
Los índices
de violencia intrafamiliar y el conocido caso del asesinato de la periodista “Hanalí
Huaycho” ocasionaron una gran conmoción social que derivó en la Ley N° 348, Integral
para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, promulgada en fecha 09
de marzo de 2013, norma que establece mecanismos, medidas y políticas
integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en
situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con
el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus
derechos para Vivir Bien.
En
el marco de la precitada norma y para garantizar la asignación de recursos
públicos en favor de la mujer, el Decreto Supremo N° 2145 de 14 de octubre de
2014 determina porcentajes mínimos de asignación de recursos del Impuesto
Directo a los Hidrocarburos para la construcción, equipamiento y funcionamiento
de las casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de
violencia y sus dependientes por parte de los Gobiernos Autónomos
Departamentales, e infraestructura, equipamiento y funcionamiento de
los Servicios Legales Integrales Municipales por parte de los Gobiernos
Autónomos Municipales.
El
efecto inmediato de este nuevo marco normativo ha sido la mayor asignación de
recursos públicos en políticas de protección, justicia y búsqueda de igualdad
de oportunidades para las mujeres como se muestra en los siguientes cuadros:
En el caso de los Gobiernos Autónomos
Departamentales el efecto ha sido mayor, puesto que ha posibilitado la creación
de un programa específico para esta temática, denominado “DEFENSA Y PROTECCIÓN
DE LA MUJER”. Cabe aclarar que en gestiones anteriores al 2015 los pocos
recursos que se asignaban eran contemplados dentro del Programa 42, denominado
“Desarrollo de la Gestión Social”. A continuación se muestra esta asignación de
recursos.
Sin duda hay un camino largo por recorrer, y “no
existen recetas estándar o propuestas procedimentales únicas y uniformes” (Kideitu,
2007, p. 27), se ha comenzado por penalizar el maltrato, empero el horizonte
inmediato deberá ser incorporar la temática de igualdad de género en todos y
cada uno de los programas y proyectos públicos, que comience en el diseño mismo
de éstos.
Bibliografía
Kideitu. (2007). Pautas y pistas para la incorporación del
enfoque de género en cada fase del ciclo de proyecto. (p. 27). Guía para la
incorporación del enfoque de género en los proyectos de empleo y formación.
Aprendiendo de la experiencia. Editorial Presencia.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario