viernes, 3 de julio de 2015


AVANCES DE LA POLÍTICA DE IGUALDAD DE GÉNERO EN BOLIVIA


 “Nos encontramos en un momento político, económico y social de gran oportunidad para la operativización efectiva de la igualdad en las organizaciones y sus actuaciones” (Kideitu, 2007, p. 27), en el cual la temática de la igualdad de género está presente en las agendas de la mayoría de los países.

En Bolivia, los enunciados constitucionales de protección a la mujer son operatividades por los distintos niveles de gobierno; en el nivel Central, el Ministerio de Justicia tiene la responsabilidad de formular políticas y normas para garantizar el acceso de las mujeres a la salud, educación, información, espacios políticos y a la justicia, así como de proponer y ejecutar planes, programas, proyectos y normas para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, tarea que es operativizada por el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades. En el nivel territorial, Gobernaciones y Municipios los proyectos y políticas en favor de la mujer se ejecutan a través de los “Servicios Departamentales de Gestión Social” y los denominados “Servicios Legales Integrales”, respectivamente.

Los índices de violencia intrafamiliar y el conocido caso del asesinato de la periodista “Hanalí Huaycho” ocasionaron una gran conmoción social que derivó en la Ley N° 348, Integral para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, promulgada en fecha 09 de marzo de 2013, norma que establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.

En el marco de la precitada norma y para garantizar la asignación de recursos públicos en favor de la mujer, el Decreto Supremo N° 2145 de 14 de octubre de 2014 determina porcentajes mínimos de asignación de recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos para la construcción, equipamiento y funcionamiento de las casas de acogida y refugios temporales para mujeres en situación de violencia y sus dependientes por parte de los Gobiernos Autónomos Departamentales, e infraestructura, equipamiento y funcionamiento de los Servicios Legales Integrales Municipales por parte de los Gobiernos Autónomos Municipales.

El efecto inmediato de este nuevo marco normativo ha sido la mayor asignación de recursos públicos en políticas de protección, justicia y búsqueda de igualdad de oportunidades para las mujeres como se muestra en los siguientes cuadros:

En el caso de los Gobiernos Autónomos Departamentales el efecto ha sido mayor, puesto que ha posibilitado la creación de un programa específico para esta temática, denominado “DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LA MUJER”. Cabe aclarar que en gestiones anteriores al 2015 los pocos recursos que se asignaban eran contemplados dentro del Programa 42, denominado “Desarrollo de la Gestión Social”. A continuación se muestra esta asignación de recursos.


Sin duda hay un camino largo por recorrer, y “no existen recetas estándar o propuestas procedimentales únicas y uniformes” (Kideitu, 2007, p. 27), se ha comenzado por penalizar el maltrato, empero el horizonte inmediato deberá ser incorporar la temática de igualdad de género en todos y cada uno de los programas y proyectos públicos, que comience en el diseño mismo de éstos.

Bibliografía

Kideitu. (2007). Pautas y pistas para la incorporación del enfoque de género en cada fase del ciclo de proyecto. (p. 27). Guía para la incorporación del enfoque de género en los proyectos de empleo y formación. Aprendiendo de la experiencia. Editorial Presencia.

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